En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente: OMISSIS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: OMISSIS en consecuencia se le SANCIONA al cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 620, literal B y D) ibídem, en concordancia con el artículo 624 y 626, de la ley especial en comento, atendiendo al Principio de Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual considera este Tribunal que es la más racional e idónea, en proporción al hecho punible atribuible y a sus consecuencias. Se acuerda remitir el presente Asunto al Tribunal de Ejecución .....