Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, SANCIONA al adolescente OMISSIS conforme al procedimiento de ADMISION DE HECHOS, de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme a la pautado en el Artículo 620, Literal "F" y 628, Parágrafo Segundo, Literal "A" ejusdem, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN, tipificado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el Artículo 277 del Código Penal vigente en concordancia con el Artículo 9 de la L.....