Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al ciudadano LUIS EULICES LÓPEZ INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08/03/1987, hijo de Berta Indriago y Luís López, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.591.111, residenciado en la calle principal del sector Río Santiago, casa s/n, de la ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano vigente para la época de su denuncia, en perjuicio de la ciudadana OMISSIS; todo de conformidad con lo contemplado en el Literal "D" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 318 Or.....