Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día Jueves 21/12/2006, a las 10:00 a.m., en la Sala de Audiencias N° 1, de esta Extensión Judicial, en el presente asunto seguido al adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente. en perjuicio de ANTONIO JOSÉ BÁEZ AGUILERA.
SEGUNDO: Se Sustituye la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar dictada contra el adolescente OMISSIS, arriba identificado, por una Medida Menos Gravosa como lo es la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 582 Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, consistente en la obli.....