En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, RECHAZA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra del adolescente: OMISSIS antes identificado, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. En consecuencia se DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, planteada por la Representación Fiscal, a favor del adolescente, en virtud de que los hechos objeto del presente proceso no son típicos, por lo tanto, no existen bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, resultando evidente la falta de una condición necesaria para .....