Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa seguida contra OMISSIS; en asunto seguido en contra de ellos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en le artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de OMISSIS todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.