En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de la aplicación de la Medida Cautelar solicitada por la representación Fiscal y la prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares específicamente el domicilio y lugar de estudio del niño OMISSIS, todo de conformidad con el articulo 582 literal C y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así mismo, se ordena seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. en consecuencia, se le impone al adolescente: OMISSIS un Régimen de Presentación cada ocho (08) días, por el lapso de un (01) mes, ante el Tribunal del Municipio Valdez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artí.....