En atención a los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de declaratoria DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por prescripción de la acción, del Asunto Penal, seguido al adolescente: OMISSIS, antes identificado, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que no ha transcurrido el lapso legal de prescripción requerido para el delito en cuestión, aunado al hecho de que el adolescente se encuentra evadido y la evasión interrumpe la prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión