, ello por cuanto a la misma se le impuso de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITA DE LIBERTAD, imponiéndole un régimen de presentación, en virtud de lo cual deberá comparecer DIARIAMENTE, por el lapso de DOS (02) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y la prohibición de salida de esta jurisdicción, sin la previa autorización de este Tribunal; no emitiéndose su boleta de libertad, hasta lograr su Identificación total; sin embargo la misma, no ha sido presuntamente registrada por ante el SAIME. En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho, es ordenar la Inmediata Libertad de de la adolescente OMISSIS, y así se decide. Por todo lo antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Inmedi.....