REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 18 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000276
ASUNTO: RP11-D-2012-000276

DECISIÓN DECRETANDO INMEDIATA LIBERTAD

Como quiera que este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, dictó Sentencia Interlocutoria contra la adolescente OMISSIS, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; decretando MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITA DE LIBERTAD, por estimarla presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado el artículo 452, ordinal 4 del Código Penal; cometido en perjuicio de OMISSIS; imponiéndole un régimen de presentación, en virtud de lo cual deberá comparecer DIARIAMENTE, por el lapso de DOS (02) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y prohibición de salida de esa jurisdicción sin la previa autorización de este Tribunal. Así mismo, se acordó la detención para la identificación de la imputada, por cuanto la misma no refiere el número de cedula de identificación, ello por un lapso de 96 horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Especial, hecho por el cual no se materializa su libertad. En consecuencia, se ordenó oficiar al SAIME, a los fines de que expida los datos filiatorios de la imputada de autos y los mismos sean remitidos a este Tribunal a la brevedad posible, siendo comisionada la Comandancia de Policía de Carúpano Estado Sucre, para el traslado de la referida adolescente, a dicha institución, debiendo remitir con carácter de urgencia a este juzgado, las resultas de lo ordenado por éste Tribunal. Ahora bien, como quiera que éste juzgado recibe Oficio Nº 279, de fecha 17 de Agosto del 2012, suscrito por el Licenciado Marcelino Vallenilla, Director del Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, con sede en esta ciudad; informando que no fue posible la obtención de la Identificación Personal de la adolescente OMISSIS, ya que la misma no aparece registrada en el SAIME; es por lo que quien aquí decide, considera que los motivos por los cuales se encuentra detenida la referida adolescente han cesado, ello por cuanto a la misma se le impuso de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITA DE LIBERTAD, imponiéndole un régimen de presentación, en virtud de lo cual deberá comparecer DIARIAMENTE, por el lapso de DOS (02) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y la prohibición de salida de esta jurisdicción, sin la previa autorización de este Tribunal; no emitiéndose su boleta de libertad, hasta lograr su Identificación total; sin embargo la misma, no ha sido presuntamente registrada por ante el SAIME. En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho, es ordenar la Inmediata Libertad de de la adolescente OMISSIS, y así se decide. Por todo lo antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Inmediata Libertad de la adolescente OMISSIS, a quien se le sigue la presente causa, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado el artículo 452, ordinal 4 del Código Penal; ello en virtud, que esta Juzgado por decisión de fecha 16-08-2012, DECRETA en su contra MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndole un régimen de presentación, en virtud de lo cual deberá comparecer DIARIAMENTE, por el lapso de DOS (02) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y la prohibición de salida de esta jurisdicción, sin la previa autorización de este Tribunal. Ello, por haber cesado los motivos que dieron origen a su detención, realizada conforme al articulo 558 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia, líbrese Oficio y junto con boleta de Libertad, remítase a la Comandancia de Policía de ésta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA.
LA SECRETARIA JUDICIAL



ABG. CARMEN RODRIGUEZ.