Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa seguida contra el adolescente OMISSIS, teléfono 0426-8780728, de conformidad con el articulo 561 literal D de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 318 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato del articulo 537 de la ley especial, relacionado con el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, SEGUNDO: Acuerda someter al adolescente OMISSIS, a cumplir con el Tratamiento de Rehabilitación correspondiente establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica de Drogas y en consecuencia se acuerda librar oficio al jefe del Centro de Rehabilitación Especializado Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicado en la Av. Carúpano al lado de CAIP, quien deberá de remitir a este juzgado las resulta de la comisión confiada.