REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 18 de Julio de 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000114
ASUNTO: RP11-D-2012-000114
Sentencia Interlocutoria de Sobreseimiento Definitivo
Celebrada como fue la Audiencia Especial, en el asunto seguido al adolescente OMISSIS, conforme a las formalidades establecidas en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, encontrándose presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo Martínez, La Defensora Pública Penal Nº 01 Lisbeth Marcano Milano, y el Imputado Luís Manuel Cordero González, acompañado de su representante legal ciudadana Marivis González. Seguidamente el Juez informa a las partes el motivo de la presente audiencia e impone al adolescente de las formalidades del acto. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En vista de que el adolescente Luís Manuel Cordero González, al momento de realizarse la prueba toxicologica salio positivo en el consumo de marihuana es por lo que solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal decrete el Sobreseimiento Definitivo con relación a este delito según lo establecido en el articulo 561 literal D de la ley especial, en relación con el artículo 318 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que el hecho realizado por el adolescente Luís Manuel Cordero González, no es típico y en consecuencia solicito a este digno Tribunal que conforme a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica de Drogas le sea impuesto al adolescente la obligación de presentarse ante una Institución Publica o Centro de Rehabilitación a fin de recibir tratamientos de Rehabilitación y Readaptación Social, hasta que se practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, para orientarlo con su problemática de consumo y para verificar tal cumplimiento, solicito que se fije una audiencia a fin de obligar al adolescente al cumplimiento de todo lo expuesto, finalmente solicito copias simples. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: Por cuanto mi representado ha manifestado ser consumidor y el resultado de la evaluación así lo ha confirmado, esta defensa no se opone a lo manifestado por el Ministerio Publico, ya que es en beneficio del mismo. Seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se les imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera OMISSIS quien expone: Yo me comprometo a realizarme la desintoxicación que me lleven a un centro de rehabilitación, es todo. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial celebrada el día de hoy, y oída la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y a la cual no se opone la Defensora Publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa seguida contra el adolescente OMISSIS, teléfono 0426-8780728, de conformidad con el articulo 561 literal D de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 318 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato del articulo 537 de la ley especial, relacionado con el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, SEGUNDO: Acuerda someter al adolescente OMISSIS, a cumplir con el Tratamiento de Rehabilitación correspondiente establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica de Drogas y en consecuencia se acuerda librar oficio al jefe del Centro de Rehabilitación Especializado Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicado en la Av. Carúpano al lado de CAIP, quien deberá de remitir a este juzgado las resulta de la comisión confiada. Se libró el oficio respectivo.
El Juez Titular Segundo de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. CARMEN RODRIGUEZ
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