En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de los adolescentes: OMISSIS, antes identificados, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que los adolescentes antes identificado, deberá presentarse cada ocho (08) días por el lapso de tres (03) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Bermúdez.
Tercero: Con lugar la solicitud de evaluación psico social planteada por la defensa,