PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literal "B", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de La Colectividad SEGUNDO: se ordena el enjuiciamiento del Adolescente, a omissis, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de La Colectividad, Tercero: se decreta sin lugar la Prisión preventiva solicitada por la representación fiscal y se ratifica la medida cautelar solicitada por la defensa en consecuencia el adolescente queda sometido a la medida de presentación cada 08 días hasta la celebración del juicio .....