REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN
CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 18 de Mayo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000010
ASUNTO: RP11-D-2011-000010
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Allison Pernía
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo
Defensor Privado: Abg. Luis Felipe Leal
Acusado: omissis
Victima: La Colectividad
Delito: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga Vigente.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada en la presente fecha la Audiencia preliminar en el proceso seguido a: omissis, por donde esta la escuela vieja de Guasimal, en la parte de atrás, Casa S/N, Municipio Benítez, del Estado Sucre. Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Admitida la respectiva acusación ordena el enjuiciamiento del adolescente, antes identificado por la presunta comisión delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de La Colectividad Por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en los hechos imputados, como lo son:
Primero Acta Policial, de fecha quince de enero del dos mil once, cursante al folio cinco (05) su vuelto y seis (06); suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Benítez. Con esta primera actuación de la investigación se aportaron detalles y especificaciones en torno a la evidencia presuntamente incautada y la característica fisonómica e identificaciones del adolescente investigado; es decir, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que presuntamente se cometió un hecho punible, el decomiso de un injusto penado, y la aprehensión policial del adolescente.
Segundo Acta De Entrevista, suscrita por el Testigo Presencial ciudadano BRITO EULISE ANTONIO, de cuyo contenido se extrae parcialmente lo siguiente. “(...) Yo estaba en el frente de mi casa viendo televisión y en eso mire hacia la carretera y vi que iban caminando dos muchachos por la calle, en eso llegaron dos policía municipales en una moto y pararon a los muchachos y me llamaron a mi para que me diera cuenta que iban a revisar a los muchachos... y uno de los muchachos que estaba revisando tenía en las manos una bolsa de color verde que le funcionario se la quitó y la destapó en frente de mi y adentro de la bolsa estaba como una panela que adentro de ella se veía como si fuera un monte
Tercero acta de investigación penal, de fecha 15-01-2011, cursante al folio trece (13) su vuelto y catorce (14), suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, donde se lee: “(...) se le incauta al primero de los mencionados una bolsa elaborada en material sintético de color verde, contentiva de un envoltorio de regular tamaño, de forma rectangular, cubierto con cinta adhesiva de color azul, y con una cinta de color blanco, contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, la presunta droga al ser pesada en la balanza LH, asignada al Área Técnica, arrojó un peso bruto de Doscientos cincuenta gramos (250 Gramos)
Cuarto Inspección Técnica Nº 091, de fecha 19-11-2011 suscrita por los funcionarios Luis Noriega y Thairon Ramírez, realizada al lugar de los hechos.
Quinto: Experticia botánica N° 9700-263T-0045-11395 de fecha 19/01/2011 suscrita por los expertos Yrisluz Landaeta, José Martínez, la cual arrojó un peso neto de Doscientos veintiocho Gramos con seiscientos sesenta miligramos (228,650 Gramos) de Marihuana.
CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste tribunal califica el delito imputado como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de La Colectividad.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
En cuanto a las pruebas presentadas por la representación fiscal, se admiten por ser útiles y pertinentes en el presente proceso la promoción de I.- los Expertos: Yrisluz Landaeta, José Martínez, Luis Noriega y Thairon Ramírez II.- los Testigos Francisco José Marcano, Miguel Bravo, Eulise Antonio Brito y Luis José Toledo Vásquez III.- la incorporación por su lectura de la experticia botánica N° 9700-263T-0045-11395 de fecha 19/01/2011 e Inspección Técnica Nº 091, de fecha 19-11-2011.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR:
Siendo que la Representación Fiscal solicita la Privación preventiva de libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Éste juzgadora la declara con lugar pues se llenan los extremos previstos en el artículo incoado, ya que
1) No existe riesgo razonable de evasión porque el adolescente se ha se sometió voluntariamente al procedimiento.
2) hay temor de destrucción u obstaculización.
3) No Existe peligro grave para la victima, denunciante o testigo.
En Consecuencia Se ordena el enjuiciamiento del acusado PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “A”, en relación con el artículo 579, literal “B”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de La Colectividad SEGUNDO: se ordena el enjuiciamiento del Adolescente, a omissis, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de La Colectividad, Tercero: se decreta sin lugar la Prisión preventiva solicitada por la representación fiscal y se ratifica la medida cautelar solicitada por la defensa en consecuencia el adolescente queda sometido a la medida de presentación cada 08 días hasta la celebración del juicio Remítase al tribunal de juicio para la continuación del debido proceso. Expídase las copias simples solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control:
Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:
Abg. Allison Pernía
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