Cuarto: Asimismo por la información suministrada por las partes en esta sala de audiencia y luego verificada en el sistema Juris 2000, donde se constato que el prenombrado el imputado, en fecha 12-02-2007, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, a cumplir medida de Privación de Libertad, por el lapso de seis (06) años y nueve (09) meses, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Anderson Antonio Moya, tal como consta del asunto N° RP11-P-2006-0004035, por lo que se hace imposible el cumplimiento de dicha sanción.
Quinto: Que se trata en el presente asunto, de un delito para el cual no es procedente la privación de libertad como sanción, en éste Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Segundo Literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Ad.....