PRIMERO: Declara con lugar la calificación de la Aprehensión en flagrancia y ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, cumplidos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, contra el adolescente OMISSIS, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal "A" y el 559 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificados en los artículos 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 5º y artículo 3 respectivamente, todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, PORTE ILI.....