Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la calificación de la aprehensión del adolescente David Luís Farias Fuentes, como flagrante, para la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal "C" en r.....