Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÒN FLAGRANTE, del Adolescente OMISSIS; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena la continuación del Procedimiento por la Vía Ordinaria.
SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al adolescente OMISSIS, antes identificado, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de la ciudadana FELICIDAD LUGO, debiendo cumplir con presentaciones CADA OCHO (8) DÍAS a partir de esta fecha, por el lapso de TRES (03) ME.....