Este Tribunal observando que el Literal "C" del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: "Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto de procedimiento, a: (...) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (...).". por su parte el artículo 657 del mencionado texto legal prevé: "Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades." acuerda de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia se ordena notificar a la Abg. Lovelia Cristina Marcano Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.952.469, inpreabogado N° 23.628, tel. 0414-7801380, con domicilio procesal en San Martín, Via Asilo de Ancianoa, casa S/N°, Carúpano. Edo. Sucre, a los fines .....