REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
CARÚPANO, 15 DE MARZO DE 2012
201º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000070
ASUNTO: RP11-D-2012-000070

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada la audiencia para oír a: Omissi, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la fiscal Sexta Abg. Moraima Goyo solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar prevista en el 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar. Y se le expida copias simples de la presente acta, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el artículo 149 de la ley Orgánica de drogas en perjuicio de La Colectividad, mientras que la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano M, quien solicitó la libertad sin restricciones ya que la orden de allanamiento se libró en contra de un adulto quien es el padre de mi representado, y que la persona en contra de quien se ordenó el allanamiento reconoce que era de su propiedad el escaparate dentro del cual consiguieron la sustancia incautada no se opuso a dicha solicitud por no ser contraria a derecho, y solicito copias de las presentes actuaciones Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el artículo 149 de la ley Orgánica de drogas en perjuicio de La Colectividad, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 14/03/2012. ya que como consecuencia del allanamiento ordenando por el Juzgado Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Ext. Carúpano, los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. incautaron en el dormitorio de la persona hacia la cual fue dirigido el allanamiento un (01) envoltorio de papel de color blanco con rayas azules de los comúnmente usados en cuadernos, contentivo de diecisiete (17) envoltorios elaborados en papel sintético de color amarillo, amarrados en uno de sus extremos contentivos de una sustancia de color blanco y de olor fuerte, de presunta cocaína y un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado con papel sintético de color azul, contentivo de cincuenta y cuatro (54) mini-envoltorios de papel sintético de igual color, amarrados en uno de sus extremos, que a su vez se encuentran contenidos de sustancia sólida de color amarillento, de presunto crack, tal como se evidencia de:
• Acta de investigación policial de fecha 14/03/12 suscrita por los funcionarios : Jairo Brito, Carlos Rodríguez, Robert Vásquez, Cristhian González, Freddy Moreno y Maximo Figueroa, en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que dando cumplimiento a la orden de allanamiento autorizada en fecha 14/03/12 por el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal incautaron en el dormitorio de la persona hacia la cual fue dirigido el allanamiento, en un escaparate con sus puertas cerradas un (01) envoltorio de papel de color blanco con rayas azules de los comúnmente usados en cuadernos, contentivo de diecisiete (17) envoltorios elaborados en papel sintético de color amarillo, amarrados en uno de sus extremos contentivos de una sustancia de color blanco y de olor fuerte, de presunta cocaína, un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado con papel sintético de color azul, contentivo de cincuenta y cuatro (54) mini-envoltorios de papel sintético de igual color, amarrados en uno de sus extremos, que a su vez se encuentran contenidos de sustancia sólida de color amarillento, de presunto crack, y ciento cincuenta bolívares. quedando aprehendidos un (01) adolescente y tres (03) adultos
• Acta de visita domiciliaria de fecha 14/03/12 realizada al domicilio allanado suscrita por los funcionarios Jairo Brito, Carlos Rodríguez, Robert Vásquez, Cristhian González, Freddy Moreno y Maximo Figueroa, los testigos y el propietario del inmueble
• Orden de allanamiento de fecha 13/03/12 suscrita por La Juez Primera de Control, Abg. Lourdes Salazar, mediante la cual se autoriza visita domiliaria a efectuarse en una vivienda Carúpano Edo Sucre donde reside un ciudadano conocido como, donde se presume existe una presunta venta y distribución de drogas.
• Registro de cadena y custodia de evidencias S/N° de la evidencia incautada.
• Acta de inspección técnica N° 410 de fecha 14/03/12, suscrita por los funcionarios Jairo Brito, Carlos Rodríguez, Robert Vásquez, Cristhian González, Freddy Moreno y Maximo Figueroa, realizada en la vivienda objeto de la visita domiciliaria.
• Acta provisional de aseguramiento e identificación de la sustancia incautada de fecha 14/03/12 suscrita por los funcionarios Jairo Brito, Carlos Rodríguez, Robert Vásquez, Cristhian González, Freddy Moreno y Maximo Figueroa en la que se establece que se sospecha que la sustancia se trate de la comúnmente denominada crack y cocaína. estableciéndose que el peso bruto en el envoltorio de cincuenta y cuatro (54) mini-envoltorios de papel sintético de igual color, de once gramos con cinco miligramos (11 g 5mg) y en el envoltorio de papel de color blanco contentivo de diecisiete (17) envoltorios elaborados en papel sintético de color amarillo, un peso bruto de ocho (08) gramos con doscientos (200) miligramos (08 g 200 mg)
• Reconocimiento N° 142 de fecha 14/03/12 suscrito por el funcionario Michael Rodríguez realizada a la cantidad de 150 bolivares incautada durante el allanamiento
• Acta de entrevista de fecha 14/03/12 suscrita por el ciudadano; Omar José Mata Crespo, en cual manifiesta haber presenciado la revisión del inmueble allanado, luego que los funcionarios empezaron a revisar la casa, encontraron en la cuarta habitación, específicamente en un escaparate, la cantidad de 150 bolívares, 54 envoltorios de crack y 17 envoltorios de presunta cocaína
• Acta de entrevista de fecha 14/03/12 suscrita por el ciudadano; omissi, en cual manifiesta haber presenciado la revisión del inmueble allanado, los funcionarios empezaron a revisar la casa, encontraron en la cuarta habitación, específicamente en un escaparate, la cantidad de 150 bolívares, 54 envoltorios de crack y 17 envoltorios de presunta cocaína
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues dentro del cumplimiento de una orden de allanamiento fueron aprehendidas las personas que se encontraban en el domicilio visitado por los funcionarios respectivos. Sin embargo ésta juzgadora observa que la orden de allanamiento fue expedida en contra del ciudadano apodado El Lobito (Juan Eduardo Montaño López) padre del imputado.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Respecto al adolescente antes identificado, no existen suficientes elementos de convicción que demuestren su presunta participación en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que:
1) se puede observar que la orden de allanamiento dictada por el Tribunal Primero de Control, se había expedido para realizar la visita en la residencia del ciudadano conocido como el lobito, por lo que la persona objeto de investigación y seguimiento era el ciudadano Juan Eduardo Montaño López
2) El escaparate en donde fue encontrada la droga, es propiedad del ciudadano; Juan Eduardo Montaño López.
3) El adolescente es hijo del ciudadano antes identificado, mas no vive en el lugar objeto del allanamiento, por lo que es imposible que el colaborara en el ocultamiento de dicha sustancia.
4) la representación fiscal no ha presentado ningún fundamento que evidencie que el adolescente conociera de la existencia de la sustancia incautada, y su colaboración en el ocultamiento de la misma.
En consecuencia Este Tribunal actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta Primero: Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y el seguimiento del procedimiento ordinario. Segundo sin lugar la solicitud de medida cautelar solicitada por la representación fiscal y con lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa a favor del adolescente, ya que no existen elementos que lo involucren en la comisión de un delito que solo es imputable al padre del adolescente Tercero Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. En consecuencia Líbrese boleta de libertad al adolescente antes identificado, junto con oficio al Comandante de policía de éste Municipio. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 02: LA SECRETARIA

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Laimalia Moya