decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente Omissis, en virtud de estar presuntamente incurso en el delito de USO ILICITO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dicha medida consiste en Presentaciones cada ocho (08) días por el lapso de dos (2) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes