REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 15 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000044
ASUNTO: RP11-D-2015-000044
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente Omissis, previo al cumplimiento de la formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, el Adolescente Omissis, (previo traslado de la Comandancia), sus representantes y la victima. Acto seguido se le impuso al adolescente del derecho que tiene de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener defensor privado de confianza, razón por la cual se hizo pasar a la sala a la Defensora Pública Abg. Claudia González, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal solicita escuchar al adolescente Omissis de conformidad con lo establecido en los artículos 542 y 654 Literal “F” de la Ley Especial, en virtud de estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra la Propiedad Y Contra el Orden Público, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem; en perjuicio del ciudadano, y USO ILICITO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y una vez oído, posteriormente se le de la palabra a la victima y por ultimo se me conceda nuevamente el derecho de palabra, es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se les imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera, Omissis, quien expuso: “yo estaba en la avenida con mis primos José, júnior, José y Luís, después ellos se fueron en un carro y yo me quede con otros mas y también estaban los otros dos chamos, y ya cuando nosotros nos veníamos, nos veníamos con ellos me iban a llevar para mi casa y agarramos por ahí por la suniaga íbamos agarrar por el baliachi y me iban a dejar frente de la cancha de calle miranda de allí iba a caminar para mi casa, y cuando íbamos por el liceo pedro José nos paro la policía y encontraron el bolso que tenia la pistola pero yo no sabia de quien era eso, y agarraron nos metieron preso, nos pegaron y no dormimos nada. Seguidamente la Fiscal de Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: ¿Cuántos años tiene usted? R. 14. ¿Y con puedes andar por la calle? R. eso fue como a las 11 que nos agarro la policía. ¿Cuál es su dirección exacta? R. calle santa ana, casa Nº 8. ¿De quien es el bolso donde consiguieron el arma? R. De verdad no se, por que cuando yo me monte ya ellos estaban en el carro. ¿Usted conoce al taxista? R. si el es hermano de un amigo que se la pasa con nosotros. ¿Quién le pidió la carrerita al taxista? R. no se porque ellos me dijeron que me montara para darme la cola para mi casa. ¿Qué hace usted? R. trabajo con mi abuela en una bodega. Es todo. Seguidamente la Defensa Pública, realiza las siguientes preguntas: ¿Quién te golpeo? R. los policías cuando nos estaban revisando nos dieron en la cabeza cachetadas, cuando estábamos en el comando también unos de ellos nos dieron patadas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Omissis quien expone: yo estoy trabajando de taxista aprovechando que era la elección de la reina, agarré una carrerita hacia la avenida, termine de hacer el servicio que estaba haciendo y por la misma avenida conseguí a un amigo mió que estaba en el grupo Frank y ellos me pidieron que le hiciera el favor de que le diera la cola para llevarlo a su casa, llegue y le hice el favor hasta su destino, y en la plaza de la esquina de pedro José Salazar yo cruzo y cuando estoy cruzando llega la patrulla y me dice que me estacione, manda a bajar a los muchachos y ellos se bajan y los comienzan a golpear y le quitaron la cedula, los funcionarios a mi no me hicieron nada pero a ellos si los golpearon, entonces cuando consiguieron el bolso que estaba un arma y llegaron y los montaron en la patrulla dándole golpes también, entonces los mismos funcionarios me dicen a mi vamos allá al comando para que usted monte la denuncia de que ellos te están robando, asaltando, ellos tienen mis documentos mi cedula todo de propiedad mío, después que el funcionario hizo todo su informe yo no sabia que estaban haciendo ellos me entregan mi documento y me dijo que me podía ir y que viniera mañana a poner la denuncia por que la computadora estaba mala, y yo no fui a montar ningún tipo de denuncia por que ellos no me estaban haciendo nada malo para yo poner algún tipo de denuncia. Es todo. . Seguidamente la Fiscal de Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: ¿señor Edgar quien le pido a usted la cola?. ¿Usted conoce a frank? R. si por que es amigo de mi hermano. ¿Quien cargaba el bolso? R. un muchacho alto no se comos e llama. ¿Dónde estaba usted cuando le piden la carrerita y quienes estaban? R. yo llegue a la avenida, consigue a frank y me dice Guillermo danos la cola hacia la casa, habían tres el joven que está aquí, frank y el otro muchacho que no e como se llama. ¿Dónde vive frank? R. no se. ¿Y a donde le iba a dar la cola? R. en el baliaChi y el otro por calle miranda creo. ¿Quién le dijo que viniera al circuito? R. el papa del menor que está aquí. ¿Cómo lo ubique? R. por que vive cerca de donde yo vivo, en la misma urbanización. Se deja constancia que la defensa publica no realizó ninguna pregunta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone :“Escuchado como ha sido la declaración del adolescente, así como de la victima presente en sala, y de la revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa a pesar de la declaración rendida por la victima la cual para mi proceder la misma la siento nerviosa y amenazada y observo claramente que en el mismo hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación del imputado en los delitos que hoy se le imputa en este acto, como lo es los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem; en perjuicio Omissis, y USO ILICITO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el articulo 114 de la Ley para Desarme y Control y de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que solicito a este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por la victima en sala se envié copias certificadas a la Fiscalia Superior, a fin de que se habrá un procedimiento en contra de los funcionarios actuante y se verifique ciertamente la veracidad de las huellas digitales y firmas que aparecen en la denuncia, así como además solicito que se califique la aprehensión en flagrancia, se siga por el procedimiento ordinario puesto que hay actuaciones que practicar y le sea impuesto al adolescente Omissis, la Medida Privativa de Libertad, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, tal como lo establece el articulo 559 de la Ley Especial, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, por cuanto el referido delito de ROBO AGRAVADO se encuentra previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” como Privativo De Libertad. Solicito Copias de la presente Acta. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Claudia González, quien expone: revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto, así como oída lo manifestado por mi representado, igualmente por lo manifestado por la presunta victima se puede evidenciar que no existen suficientes elementos de convicción que le acrediten responsabilidad en el tipo penal que hoy pre califica el Ministerio Público, ya que es evidente en la declaración de la presunta victima que el delito que hoy es pre calificado por la vindicta publica, no fue exactamente lo que sucedió, aunado a ello declara el mismo en sala que la firma y huellas correspondientes al acta de entrevista no le pertenece es por lo que esta defensa tomando en consideración que la solicitud que hoy hace la representante del ministerio publico no llena los extremos del articulo 559 de la ley especial, es por lo que solicito muy respetuosamente una Medida Cautelar menos gravosa de las contempladas en el Articulo 582 de la ley especial, ya que la prisión preventiva de libertad es la excepción y no la regla aunado a ello solicito que las presentes actuaciones sean remitidas igualmente a la Fiscalia Quinta a los fines de que se le aperture un procedimiento de investigación a los funcionarios actuantes debido a las lesiones ocasionadas a mi defendido, y lo mismo fue ratificado por la victima en su declaración ya que el mismo fue testigo de los hechos, igualmente la medicatura forense parta que ratifique dichas lesiones. Solicito copias. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, así como lo delirado por la victima y los argumentos expuesto por la defensora Pública, para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones; PRIMERO: Ciertamente de las actuaciones que conforman la presente solicitud presentada por la ciudadana representante del Ministerio Público, se evidencia que estamos ante la presencia de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem; en perjuicio del ciudadano Omissis, y USO ILICITO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Que ciertamente los hechos se produjeron en flagrancia, es por lo que decreta. TERCERO: Que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal establece los suficientes elementos de convicción para que el Juez de Control pueda Decretar la medida Privativa de Libertad. Ahora bien se observa de las actuaciones presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público una incongruencia, entre lo manifestado por la victima Omissis presente en sala y lo descrito al folio 04 referente al acta de entrevista presuntamente realizada por la victima por ante el Centro de coordinación policial Gral. José Francisco Bermúdez, lo cual hace presumir a este Tribunal que solamente estamos ante la presencia del delito de USO ILICITO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, y que según la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, dicho delito no se encuentra previsto en el articulo 628 de la Ley Especial, por lo que a criterio de este Juzgador, y dado la falta de los suficientes elementos de convicción para determinar la individualización del delito contra la propiedad solicitado por la representante del Ministerio Publico, en sala debe declararse Sin Lugar la solicitud de medida Judicial Preventiva de Libertad realizada por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, y Con Lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad planteada por la Defensora Publica, tal como consta de las propias actas que conforman dicho procedimiento las cuales señalo a continuación: Entrevista: de fecha 14/02/2015, Cursante al folio 04 y Vto., suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de coordinación policial Gral. José Francisco Bermúdez, rendida por el ciudadano; en la cual expone: “Siendo las 02:40 horas de ka mañana aproximadamente, del día de hoy 14/02/2015, me encontraba trabajando con mi vehiculo marca ford, modelo fiesta, placa AD424RA, color verde, en el cual me desempeño como taxista, y cuando me desplazaban por la calle quebrada honda específicamente en la plaza José Félix Rivas, se encontraban tres sujetos que me pararon y me pidieron un servicio para el tigre, donde se montaron y cuando iba por el frente el ambulatorio de San Martín específicamente por la calle El Valle, los mismo sacaron un arma de fuego tipo pistola y me dijeron que era un atraco y en eso venia bajando una patrulla de la policía por calle úrica, donde aproveche y me le atravesé el vehiculo y me salí diciéndole a los funcionarios que los tres sujetos venían a bordo de mi vehículo me querían robar y que tenían un arma de fuego y los funcionarios los bajaron y dentro del carro dejaron en los asiento de atrás un bolso negro y dentro del mismo se encontraba un arma tipo pistola y los funcionarios me dijeron que era de juguete. Es todo... Acta de Procedimiento: de fecha 14/02/2015, cursante al folio 05 y vto, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia de los funcionarios relacionados con la aprehensión del adolescente y las circunstancia de modo, tiempo y lugar. Acta de Inspección Ocular: de fecha 14/012/2015, cursante al folio 06, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso “ABIERTO”… Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas: de fecha 14/02/2015, cursante al folio 16 y vto., suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento, siendo un (01) bolso confeccionado en tela marca victorinox, color negro, contentivo en su interior de un fascimil de arma de fuego tipo pistola, elaborada en material sintético, color negro... Acta de Investigación Penal: de fecha 14/02/2015, cursante al folio 17 y vto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, en la cual se deja constancia del recibo de actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado, sus datos de identificación y sus registros policiales. Reconocimiento Nº 0054, de fecha 14/02/2015, cursante al folio 18, en el que se deja constancia del reconocimiento realizado a un receptáculo, de los denominados comúnmente “BOLSO” marca victorinox, de color negro, con mecanismo de cierre constituido por cremalleras, de dos compartimientos la misma contentivo en su interior de un (01) fascimil de arma de fuego, tipo pistola, elaborada en metálico de color negro y empuñadura de material, la pieza se halla usada en mal estado de uso y conservación… Memorandum, Nº 9700-226-0165, donde se deja constancia que el imputado de autos NO Presenta Registros Policiales, ni solicitudes algunas; en consecuencia este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Resuelve PRIMERO: Declara con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación del proceso por el procedimiento, SEGUNDO: decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente Omissis, en virtud de estar presuntamente incurso en el delito de USO ILICITO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dicha medida consiste en Presentaciones cada ocho (08) días por el lapso de dos (2) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. TERCERO: por cuanto el adolescente se encuentra actualmente privado de libertad se ordena la libertad inmediata del mismo desde esta sala de audiencia. CUARTO: se ordena remitir copias certificadas de las presentes actuaciones y de la decisión que la provee a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, de esta circunscripción judicial, a los fines de que se aperture la investigación respecto a los funcionarios que realizaron el procedimiento el día 14 de febrero del presente año, en horas de la madrugada adscritos a la estación policial Gral. José Francisco Bermúdez, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. QUINTO: Se acuerda la realización de la evaluación medico forense al adolescente CLAUDIO RAFAEL GIL ANDARCIA para el día 18/02/2015, a las 11:00 horas de la mañana, en la cual se ordena oficiar al Servicio de Medicatura Forense con sede en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano. En tal sentido líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase junto con oficio al ciudadano comandante de policía de esta ciudad, líbrese oficio a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Carúpano. Líbrese los oficios y Boletas correspondientes.
El Juez Titular Segundo de Control
Abg. SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. CARMEN ESPINOZA
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