Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de omissis, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente para la época de haberse cometido, en perjuicio de la ciudadana ZORAHIL YULIANY GONZÁLEZ BRITO, todo de conformidad con el artículo 562 en concordancia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.