REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000317
ASUNTO: RP11-D-2007-000317

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisado como ha sido el presente asunto seguido a los adolescentes omissis en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente para la época de haberse cometido, en perjuicio de la ciudadana ZORAHIL YULIANY GONZÁLEZ BRITO.
Ésta juzgadora observa que en fecha 18/07/2007 se decretó el sobreseimiento provisional de la causa, sin que hasta la presente fecha la vindicta pública haya solicitado la reapertura del procedimiento.
Ahora bien, habiendo transcurrido más de Un (01) año desde el decreto de sobreseimiento provisional en el presente asunto, es procedente el Sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 562 en concordancia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de omissis, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente para la época de haberse cometido, en perjuicio de la ciudadana ZORAHIL YULIANY GONZÁLEZ BRITO, todo de conformidad con el artículo 562 en concordancia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata