En virtud de los razonamientos antes expuestos, encontrándose llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley. Decreta con lugar la solicitud de Aprehensión presentada por la vindicta pública en contra del adolescente: Omissis y así se decide. Líbrese orden de Aprehensión y Oficio al Comandante del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta Ciudad. Cúmplase.