REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano
Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente
Carúpano, 14 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-S-2004-004116
ASUNTO : RP11-S-2004-004116

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el escrito de fecha: 10/09/04 presentado por el Fiscal Sexto (Aux.) del Ministerio Público Abg. José Antonio Azuaje, en el solicita se libre Orden de Aprehensión contra el adolescente: Omissis, por considerar que de las actas procesales emanan fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del mismo como presunto autor del delito de Lesiones Gravísimas previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de León Rojas Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 1.463.015, domiciliado en: Barrio Las Azucenas frente a la entrada del Matadero municipal, estimando que se encuentran llenos lo requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal observa que luego del análisis de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia la producción de un hecho punible que merece sanción de privación de libertad, como lo es el delito de Lesiones Gravísimas, delito cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos ocurrieron presuntamente en fecha 16/08/2004.
Así mismo considera quien decide, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente: Omissis, antes identificado ha sido autor o participe en el indicado hecho punible, como lo es:
Acta de Investigación penal de fecha 16/08/04 (inserta al folio tres) suscrita por los funcionarios José Millán Guzmán e Ignacio Indriago en la cual exponen haber entrevistado a las ciudadanas: Eudoris del Valle García, y Petra del Carmen García quien expuso que el presunto autor fue el adolescente antes identificado ya que fue avistado por la concubina de la victima, escalando la pared para huir del lugar.
Acta de Inspección ocular de fecha 16/08/04 (inserta al folio cinco) en la que se describe el lugar de los hechos, colectándose una franela de color blanco, con señales de haber sido rasgada, y un pedazo de madera con señales de sustancia de color pardo rojizas.
Acta de Entrevista de fecha 18/08/04 (inserta al folio Seis) realizada a la ciudadana: Petra Carmen García, en donde expone: haber visto al adolescente antes identificado, bajando por la pared de la propiedad de la victima, siendo aproximadamente las 3:00 a.m. procediendo a llamar a la policía.
Acta de Entrevista de fecha 18/08/04 (inserta al folio Siete) realizada a la ciudadana: Magali Josefina Rojas García, quien manifestó haber sido informada de lo sucedido por la ciudadana: Petra Carmen García. Procediendo en consecuencia a llamar por teléfono a la victima y al no responder éste procedió a llamar a una comisión policial.
Reconocimiento N° 248 de fecha 18/08/04 (inserto al folio Ocho) realizado a un trozo de madera con un peso de 610 grs. Y una franela con una ranura en el lado derecho y rotura de su manga del lado izquierdo, presentado ambas piezas manchas de color pardo rojizas.
Reconocimiento médico legal N° 493 (inserta al folio Nueve) suscrito por el médico forense Diógenes Rodríguez, en el que apreció politraumatismo y traumatismo crane-encefálico severo con pérdida de conocimiento y heridas múltiples contusas a nivel de región parietal, pabellón articular izquierdo y derecho, herida contusa en antebrazo izquierdo. Contusión hemorrágica cerebral y fractura del cúbito izquierdo., estableciendo un tiempo de curación de 45 día, salvo complicación..
Ahora bien, considera ésta juzgadora que existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de la conducta evasiva del adolescente, la magnitud del daño causado y de la sanción que podría llegar a imponerse.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, encontrándose llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley. Decreta con lugar la solicitud de Aprehensión presentada por la vindicta pública en contra del adolescente: Omissis y así se decide. Líbrese orden de Aprehensión y Oficio al Comandante del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta Ciudad. Cúmplase.
La Juez de Control N° 02

Abg. Marisandra Cañizares G
La Secretaria

Abg. Adriana Larrabure