En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN POR INCINERACIÓN, tanto de de los fragmentos de color pardo verdoso, semillas del mismo color y aspecto globuloso, cuyos componentes son: CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), como de la sustancia granulada de color beige, cuyo componente es: COCAÍNA BASE TIPO CRACK, que guarda relación con el presente Asunto, seguido al Adolescente: OMISSIS, previa notificación al Director del Ministerio para la Participación Popular de Salud y Desarrollo Social, con competencia en materias de Drogas, Medicamentos y Cosméticos, para que manifieste dentro de los treinta días siguientes a su notificación, si quiere o no dicha sustancia y solicite la totalidad o parte de ella, con fines terapéuticos o de investigación,.....