REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000168
ASUNTO: RP11-D-2009-000168

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, mediante el cual solicita, Autorización para realizar la Destrucción por Incineración de la Droga incautada en el procedimiento seguido al Adolescente: OMISSIS, que guarda relación con la causa signada con el N° 19F06-2C-0119-2009, nomenclatura de esa Fiscalía, y consignada como ha sido, copia fotostática de la Experticia Química- Botánica, practicada por las Expertos Yrisluz Landaeta y Mariángel Gómez, donde se refleja que los componentes de los fragmentos de color pardo verdoso, semillas del mismo color y aspecto globuloso, son: Cannabis Sativa (Marihuana) y los de la sustancia granulada de color beige, son: Cocaína Base tipo Crack, considera este Tribunal que debe prosperar la solicitud planteada y así se decide.
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN POR INCINERACIÓN, tanto de de los fragmentos de color pardo verdoso, semillas del mismo color y aspecto globuloso, cuyos componentes son: CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), como de la sustancia granulada de color beige, cuyo componente es: COCAÍNA BASE TIPO CRACK, que guarda relación con el presente Asunto, seguido al Adolescente: OMISSIS, previa notificación al Director del Ministerio para la Participación Popular de Salud y Desarrollo Social, con competencia en materias de Drogas, Medicamentos y Cosméticos, para que manifieste dentro de los treinta días siguientes a su notificación, si quiere o no dicha sustancia y solicite la totalidad o parte de ella, con fines terapéuticos o de investigación, en atención a lo establecido en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se acuerda notificar a través de Oficio, al Director del Ministerio para la Participación Popular de Salud y Desarrollo Social, con competencia en materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos, indicándole, la cantidad, clase, calidad y nombre de la sustancia incautada. Notifíquese a las partes. Líbrese Boletas de Notificación. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control



Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

El secretario Judicial




Abg. DOUGLAS RIVERO