Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria.
SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, antes identificados, debiendo cumplir el primero de los mencionados presentaciones CADA OCHO (08) DÍAS a partir de esta fecha por el lapso de TRES (03) MESES ante al Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y al último presentación CADA OCHO (08) DÍAS durante el lapso de SEIS.....