Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Primero: Decreta Con lugar el sobreseimiento definitivo solicitado, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de omissis, por la comisión del delito de: Lesiones Personales Leves, en perjuicio del ciudadano Renny José Merchan. Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa de dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha en consecuencia líbrese oficio al C.I.C.P.C. delegación Carúpano a los fines de que el acusado se sacado del S.I.P.O.L. Cúmplase.