En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado Omissis, plenamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y AMENAZA, previstos en el articulo 452 del Código Penal Vigente y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; en perjuicio de la ciudadana Omissis; asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica.....