REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000044
ASUNTO: RP11-D-2014-000044
Sentencia Interlocutoria Decretando la Privación Judicial Preventiva de Libertad
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír a las adolescentes Omissi y Omissi, previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenados con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, las Adolescentes Omissi y Omissi, (previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad), el representante legal de la Adolescente Omissi; . Acto seguido se les impuso a las adolescentes del derecho que tienen de ser asistidas por un abogado de su confianza, manifestando las mismas no tener abogado de confianza, designando para los efectos la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano Milano, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley comprometiéndose a cumplir con las labores inherentes a su cargo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal solicita escuchar a las adolescentes Omissi Y Omissi, de conformidad con lo establecido en los artículos 542 y 654 Literal “F” de la Ley Especial, en virtud de estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es los delitos de Robo de Vehiculo Automotor tipificado en el articulo 5, Hurto de Vehiculo Automotor, tipificado en el articulo 1 ordinales 3, 4 y 5; Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, tipificado en el articulo 3, y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, todas de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos Omissi, Omissi, Omissi, Otras Personas Desconocidas y El Estado Venezolano, y una vez oído, solicito se me conceda nuevamente el derecho de palabra. Es todo. Seguidamente el Juez explica a las adolescentes el hecho que se les imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera, Omissi, quien expuso: “ Nosotras estábamos en la casa donde consiguieron las motos, y las demás no me las se porque son de Caracas, y el chamo que mataron “un tal Omissi”, nos fue a dar agua, y de repente empezaron a empujar la puerta y nosotras estábamos asustadas y nos sacaron para afuera, preguntando que había pasado y nos montaron en la patrulla y de ahí al comando. Se deja constancia que la Ciudadana Fiscal realizo una serie de Preguntas a la primera de las imputadas ¿En casa de quien estaba usted cuando la detuvieron?: R: No se de quien era casa, un chamo llamado Omissi nos dijo que fuéramos para allá a buscar una plata para regresarnos ¿Qué estaba haciendo en Guiria?. R: Fuimos al entierro del Omissi, yo lo conocí en Caracas, ¿Dónde vive usted? R: Calle las Flores los Arroyos. ¿A que se dedica usted actualmente? R: estudiaba. ¿Usted actualmente vive con sus padres? R: en realidad Si. ¿Cuánto tiene que regreso de Caracas? R: hace un mes, me fui para casa de mi mama pero después me fui a casa de una amiga de nombre Omissi, que vive con su novio. ¿Usted no sabe de quien es la casa donde la detuvieron? No; ¿Dónde estaban ustedes cuando las detuvieron? R: en el estacionamiento. ¿A parte de ustedes y Omissi había otra persona en esa casa? No se. ¿Ustedes llegaron a ver las motos que estaban desvalijadas? R: No. Se deja constancia que la Defensa Pública, realizo preguntas: ¿Diga usted si en compañía de Omissi desvalijaron o robaron alguna de esas motos por el procedimiento en el cual están detenidas? R: No. ¿Estabas viviendo en la casa donde realizaron el procedimiento? R: No. No más preguntas. De igual forma se procedió a identificar a la segunda imputada quien dijo ser: Omissi, quien expuso: “ nosotras estábamos allí, por el dinero que íbamos a buscar, para irnos a Caracas, entramos a la casa, nos abrió Omissi, nos entrego el dinero y nos ofreció nestea, pasamos pero llegamos hasta el garaje, cuando el sale a buscar el nestea llega la PTJ tumbando el portón por donde entramos, nos dicen que salgan todas las mujeres y nos detienen ahí, después que nos detienen nos montan a la patrulla porque encontraron dos motos y un cuadro de motos solicitadas, después de allí nos llevaron a la comisaría, tomaron nuestros datos, nos tomaron fotos, luego nos pasaron a la policía regional. Amanecimos ahí esa noche y después nos trasladaron hasta aquí, Es todo. Se deja Constancia que la Representación Fiscal realizo una serie de pregunta a la segunda de las imputadas: ¿Diga quienes estaban? R: Omissi, Omissi, Omissi; Omissi, Omissi, Omissi. ¿Cómo llegaron a esa casa? R: nosotras fuimos, porque el nos llamo, que el nos iba a entregar el dinero. ¿Cuándo llegaron los funcionarios ya el le había dado el dinero? R: si, pero ¿Cuánto dinero les dio? R: 2000 Bsf.? ¿A quien se los dio? R: Omissi. ¿A parte de Omissi quien más estaba en la casa? R: no se, porque no terminamos de entrar en Si a la casa. ¿Usted llego a observar las motos? R: no, las vi cuando la policía las estaba sacando, yo vi que sacaron dos motos y cuadro. ¿Usted conoce a Omissi con anterioridad? R: Si lo conocí en Caracas. ¿De donde conoce a Omissi? R: La conocí en Caracas por medio de Omissi. Se deja constancia que la Defensa Pública, realizó una serie de preguntas. ¿Ustedes tenían conocimiento que en esa casa habían esas motos robadas? R: No. ¿Ustedes participaron en el hecho cuando robaron a las presuntas victimas de esas motos? R: no, nosotras teníamos 20 o 10 minutos que habíamos llegados. ¿Dónde estaba usted en fecha 09-08-2013?. R. estaba recién parida en Guiria, ¿Dónde estaba usted en fecha 07-02-2013?. R: en Caracas. ¿Dónde estaba usted en fecha 12-02-2013?. R: En Guiria. ¿Cómo era la contextura de ese muchacho? R: alto, no tan flaquito, blanco, cabello liso, con corte bajito. No más preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone:“Escuchado como ha sido la declaración de las adolescentes, y de la revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa claramente que en las mismas hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación de las imputadas en los delitos que hoy se les imputan en este acto, como lo son los delitos de Robo de Vehiculo Automotor tipificado en el articulo 5, Hurto de Vehiculo Automotor, tipificado en el articulo 1 ordinales 3, 4 y 5; Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, tipificado en el articulo 3, y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, todas de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos Omissi, Omissi, Omissi, Otras Personas Desconocidas y El Estado Venezolano,; es por lo que solicito a este Tribunal que se califique la aprehensión en flagrancia, se siga por el procedimiento ordinario y le sea impuesto a las adolescentes Omissi Y Omissi, la Medida Privativa de Libertad, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, tal como lo establece el articulo 559 de la Ley Especial, y como medida cautelar la contenida en el articulo 559 de la ley especial para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, por cuanto el referido delito se encuentra previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” como Privativo de Libertad. De igual Forma consigno en este acto: Denuncia Común, de fecha 12-02-2014, suscrita por el ciudadano Omissi, Denuncia Común, de fecha 09-08-2013, suscrita por el ciudadano Omissi, y por ultimo la Denuncia Común, de fecha 07-02-2014, suscrita por el ciudadano Omissi, a los fines de que sean agregadas a las presentes actuaciones de la causa. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Leídas como han sido las actuaciones policiales y escuchado lo manifestado por mis representadas, esta defensa realiza los siguientes argumentos, en primer lugar: esta defensa difiere del critiero de la Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a los elementos de convicción como las actas de denuncias que conforman el presente procedimiento, no señalan a mis defendidas como responsables del delito en el cual se le están imputando; en Segundo lugar: difiere del criterio de la Aprehensión en Flagrancia por cuanto los delitos denunciados ocurrieron en fechas distantes a la de las 24 horas señaladas en la ley. En Tercer Lugar: el lugar donde encontraron las presuntas motos hurtadas ellas manifestaron de forma conteste, que se encontraban en dicho lugar de manera circunstancial por cuanto estuvieron fueron allí a retirar un dinero para que ambas adolescentes realizaran un viaje a la Ciudad a de Caracas. Por estas razones esta defensa solicita respetuosamente a este Tribunal que se le aplique una Medida Cautelar contemplada en el articulo 582 de la Ley Especial, tomando en consideración que las mismas son primarias y no presentan peligro de fuga u obstaculización del proceso. Asimismo solicito, le sean practicadas evaluaciones psicosociales con el equipo Psico-social adscrito a este Tribunal. Ahora bien si el honorable juez de este despacho difiere del criterio de la defensa y decreta la Medida Privativa de Libertad, solicito que el sitio de reclusión para Omissi sea la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, ya que es vecina de esa jurisdicción y para la Adolescente Omissi sea la Comandancia de Policía de esta ciudad. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oído lo declarado por las adolescentes, así como los argumentos expuestos por su Defensora Publica, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Ciertamente de las actuaciones que conforman la presente solicitud presentada por la ciudadana representante del Ministerio Público, se evidencia que estamos ante la presencia de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor tipificado en el articulo 5, Hurto de Vehiculo Automotor, tipificado en el articulo 1 ordinales 3, 4 y 5; Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, tipificado en el articulo 3; y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, todas de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos Omissi, Omissi, Omissi, Otras Personas Desconocidas y El Estado Venezolano,. SEGUNDO: Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece siete delitos por los cuales el Juez de Control puede Decretar la medida Privativa de Libertad. TERCERO: que según las actuaciones que conforman el presente procedimiento, hace suponer que se trata de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor tipificado en el articulo 5, Hurto de Vehiculo Automotor, tipificado en el articulo 1 ordinales 3, 4 y 5; Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, tipificado en el articulo 3, y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, todas de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos Omissi, Omissi, Omissi, y Otras Personas Desconocidas y El Estado Venezolano,,; CUARTO: Que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para la procedencia de la Medida Privativa, se requiere el cumplimiento de los presupuestos o suficientes elementos de convicción que hagan presumir que las imputadas de autos presuntamente han participado en los hechos investigados y precalificados por el Ministerio Público, conforme a los requisitos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, es evidente, que de las actuaciones surgen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación de las pre-nombradas adolescentes, en los hechos pre-calificados por el Ministerio Público; tal como consta de las propias actas que conforman dicho procedimiento las cuales señalo a continuación: 1º Acta de Investigación Penal, donde se deja constancia de llamada telefónica recibida en horas de la mañana por parte de una persona con timbre de voz masculino, quien manifestó que el vehiculo clase moto marca Empire, modelo Horse, Color Rojo que le fue robado en horas de la mañana, a un ciudadano que se encontraba dentro de una residencia ubicada en el sector Kilombo, calle principal, casa s/n, de color verde con portón de metal de color blanco, motivo por el cual se realizó entrevista con el detective en jefe quien confirmó que efectivamente en horas de la mañana se había ingresado una causa a su comisaría por el delito de Robo de Moto, informándole los datos de identificación de la Victima y de la moto y las presuntas imputadas involucradas en el hecho (cursante al folio 01). 2º Inspección Técnica N° 104, donde se deja constancia de haberse practicado una inspección a un vehiculo; tipo: Moto, Marca: EMPIRE, Modelo HORSE, Color ROJO, tipo: PASEO, placa AH1B15M, año 2013, serial de cuadro 81231K18DM06085, serial de motor KW162FMJ-3540043, 3º Inspección Técnica 105, donde se deja constancia de haberse practicado una inspección a un vehiculo; tipo: Moto, marca: BERA, modelo: BR-150, color: PLATEADO, tipo: PASEO, sin placa, año 2012, serial 8211MBCA9CD037636, serial del motor SK162FMJ-1200416469, 4º Reconocimiento Legal N° 024, realizado por el Detective Freddy Moreno, cursante al folio 15 de fecha 12-02-2014, 5º Formulario de Revisión, donde se deja constancia del avalúo real, practicado a un vehiculo clase: Moto, marca: Empire, modelo: Horse, tipo: Paseo, Color: Rojo, Placa AH1B15M, año 2013, de cifras alfanuméricas, 8123A 1K18DM06085, KW162FMJ-3540643, (cursante al folio 17), Formulario de Revisión, donde se deja constancia del avalúo real, practicado a un vehiculo clase: Moto, marca: BERA, modelo: BR-.150, tipo: Paseo, Color: gris, Sin Placas, año 2012, de cifras alfanuméricas, 8211MBCA9CD037636 y SK162FMJ-12004164669 (Cursante al folio 19). Formulario de Revisión, donde se deja constancia del avaluó real, practicado a un vehiculo clase: Moto, Placa AF8U84M, cifras alfanuméricas, 8212ª1K12DM022838, (Cursante al folio 21). Memorando N° 9700-184-117, donde se deja constancia que la adolescentes Zoriannys del Carmen Rosal PRESENTA REGISTROS POLICIALES y la adolescente Darife del Carmen Sucre, NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES; y siendo que el mismo se produjo en flagrancia necesariamente debe proceder o declararse con lugar la solicitud de la Medida Privativa de Libertad planteada por la representante del Ministerio Público y sin lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Defensora Pública. En consecuencia, conforme a los argumentos antes señalados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la calificación de la Aprehensión en flagrancia y ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, cumplidos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de las adolescentes Omissi y Omissi; por estar presuntamente incursas en la comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor tipificado en el articulo 5, Hurto de Vehiculo Automotor, tipificado en el articulo 1 ordinales 3, 4 y 5; Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, tipificado en el articulo 3, y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos Omissi, Omissi, Omissi, Otras Personas Desconocidas y El Estado Venezolano, esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” en relación al artículo 559 de la Ley Especial. TERCERO: Se decreta como sitios de reclusión para la adolescente Omissi sea la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, ya es vecina de esa jurisdicción y para la Adolescente Omissi sea la Comandancia de Policía de esta ciudad, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar. CUARTO: Se niega la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la Defensora Publica, por las razones señaladas en la parte motiva de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes en este acto. En tal sentido, QUINTO: Se acuerda la evaluación Psicosocial con el equipo Multidisciplinario para el día 19 de Febrero del 2014 a las 09:00AM,. Líbrese los correspondientes oficios a la Comandancia de Policía de Guiria y a la Comandancia de Policía de esta Ciudad a los fines de que sean trasladadas a la sede de este Circuito Judicial el día y hora indicada. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, informándole que la Adolescente Omissi, quedara recluida en dicho recinto policial hasta la celebración de la Audiencia Preliminar y respecto a la Adolescente Omissi Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad informándole que la referida adolescente quedara recluida en dicho centro hasta que se haga efectivo el traslado hasta la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Se Libró los oficios y Boletas de Detención correspondientes.
EL JUEZ TITULAR SEGUNDO DE CONTROL
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CASTELIA NÚÑEZ
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