En atención a lo establecido en el artículo 579, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sobre la base de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1.- ADMITE TOTALMENTE, tanto LA ACUSACIÓN, presentada por el Ministerio Público como LAS PRUEBAS ofrecidas por la misma y por la Defensa, por ser lícitas, no estar prohibidas por la ley, por referirse directamente al objeto de la investigación y de gran utilidad para el descubrimiento de la verdad, en atención a lo establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 ejusdem. 2.- ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de los adolescentes: OMISSIS, ut supra identificados, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, tipificado .....