En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al Adolescente: OMISSIS, en consecuencia SE SANCIONA conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, haciéndole la rebaja de la mitad de la sanción de conformidad con el principio de la proporcionalidad, en consecuencia el adolescente deberá cumplir la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "B y D" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413, del Código Penal en perjuicio del ciudadano OMISSIS, para lo cual se tomó en cuenta l.....