En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Homologado el Pre-acuerdo conciliatorio, en consecuencia se acuerda la suspensión del proceso a prueba por el lapso de 03 meses, en los siguientes términos:
a):Omissis queda obligado a no comunicarse ni tener ningún tipo de contacto con la victima Félix Manuel Medina.
b) Que durante ese lapso deberá comunicar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo
c) Que El (la) imputado (a), deberá recibir orientación social una vez al mes, por la Trabajadora social adscrita a ésta Sección penal.
Líbrese Oficio a la Trabajadora social adscrita a la Sección penal de Adolescente Extensión Carúpano.-