REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004550
ASUNTO: RP11-S-2004-004550
Auto de calificación de flagrancia y
acordando con lugar medida cautelar
Realizada la audiencia para oír al adolescente: Omissis Todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el Abg. José Antonio Azuaje R. en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene el procedimiento ordinario, y se decrete medida cautelar de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se trata de un delito que no merece pena privativa de libertad de acuerdo a lo previsto en el parágrafo segundo literal a) artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, y el defensor la Abg. José Luis García, quien se adhirió a la solicitud fiscal.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 12/10/04, en perjuicio de Jhon Olivier Pimentel.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Tales elementos de convicción son: Acta de denuncia de fecha 12/10/04 suscrita por la victima, mediante la cual expone la manera en que fue abordado por 03 sujetos siendo golpeado y despojado de una cadena de oro. Acta policial de fecha 12/10/04 suscrita por los funcionarios Jhonny Cedeño, Nestor Rodríguez y León Mata Goittia, en donde exponen la manera en que fue aprehendido el adolescente imputado, instantes después que se había cometido el hecho. Acta de entrevistas de fecha 12/10/04 realizadas a los ciudadanos Jhonny Cedeño, Nestor Rodríguez y León Mata Goittia, en donde exponen la manera en que fue aprehendido el adolescente imputado, instantes después que se había cometido el hecho.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue sorprendido cerca del sitio del suceso a pocos momentos de haberse cometido el hecho punible.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la calificación de flagrancia solicitada por la fiscalía, y la aplicación del procedimiento ordinario, por cuanto falta actuaciones que realizar en el presente proceso.
b) Con lugar la solicitud de medida cautelar por la fiscalía, en consecuencia el adolescente Omissis.
c) Con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes. Líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante Oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad. Líbrese oficio al Juzgado del Municipio Valdez, informándosele de la presente comisión. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Roraima Ortíz