En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la calificación de la aprehensión en flagrancia, del adolescente: Omissis venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, donde nació en fecha: 11-11-1992, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.286.844, soltero, hijo de Andrés Manrique y Del Valle Lugo, de oficio indefinido, domiciliado en la Calle, 5 de Julio, Casa S/N, cerca de la licorería de Hortensia, El Yoco, Municipio Valdez, del Estado Sucre, y la aplicación del Procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito .....