En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente: omissis; por la comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego, municiones y arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, Sancionándolo al cumplimiento simultáneo de la medida de Amonestación, de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo previsto .....