REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000075
ASUNTO: RP11-D-2009-000075

Auto de calificación de flagrancia y
acordando con lugar medida cautelar

Realizada la audiencia para oír al adolescente: omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, se ordene el procedimiento ordinario, y decrete medida cautelar de presentación periódica, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por cuanto se trata de la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con loa artículos 02 y 08 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual no merece sanción privativa de libertad de acuerdo a lo previsto en el parágrafo segundo literal a) artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y la defensora pública Abg. Mercedes Molina, Quien no se opuso a la solicitud hecha por el Ministerio Publico; e igualmente solicitó copias simples del acta.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con loa artículos 02 y 08 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 11/03/09.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL DELITO
De acuerdo a las actuaciones policiales se derivan suficientes elementos de convicción que demuestren la presunta participación del adolescente, antes identificado, en el delito imputado por la representación fiscal. Como lo son:
*Acta de investigación penal de fecha 12/03/09, suscrita por los funcionarios: Darvis Reyes, Paulo López, Carlos Suniaga, Marcos González, José Millán, Juan Toledo, Freddy Moreno, Cristian González y Alexander Martínez en la cual manifiestan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aprehendieron al adolescente, durante la realización de un allanamiento debidamente autorizado por el Juez Cuarto de Control, en una residencia ubicada en el cerro La Estación lograron incautar un arma de fuego de fabricación rudimentaria,, un arma de fuego tipo pistola, calibre 7,65 de color negro, con inscripciones PB, serial 52036, con su cargador contentivo de 10 cartuchos del mismo calibre marca cavin, una escopeta recortada, calibre 12.
* Acta de inspección técnica N° 445 de fecha 12/03/09, suscrita por los funcionarios: Paulo López, Carlos Suniaga, Marcos González, José Millán, Juan Toledo, Freddy Moreno, Cristian González y Alexander Martínez realizada en el lugar objeto del allanamiento.
* Entrevista de fecha 12/03/09 realizada al ciudadano Félix Ramón Bravo Hurtado quien manifestó haber presenciado el allanamiento, realizado en …un rancho de barro…los funcionarios comenzaron a revisar la casa localizando en la sala, un chopo tipo escopeta..luego revisaron el cuarto y localizaron debajo de la cama una pistola marca Walter…también encontraron en la parte posterior de la casa…una escopeta recortada tipo bancaria, calibre 12 contentivo de un cartucho azul del mismo calibre
* Entrevista de fecha 12/03/09 realizada al ciudadano Luis Ramón Ortega Sánchez, quien manifestó haber presenciado el allanamiento, realizado en …un rancho de barro…cuando empezaron a revisar el rancho los funcionarios encontraron dentro de la casa varias armas de fuego con balas, primero encontraron un chopo tipo escopeta en la sala del rancho...y estaba una pistola calibre 7…después fuimos a la parte de atrás del rancho y debajo de un zinc encontraron una escopeta recortada…

* Reconocimiento N° 101 de fecha 12/03/09 suscrito por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y Freddy Moreno, realizado a:
1.- una par de zapatos marca Niké shox
2.- una prenda de vestir tipo sweter ,marca lacaste.
3.- un par de amplificadores de sonido
4.- una bobina para amplificador de sonido.
5.- un proyector de imágenes marca soundstream
6.- un telefono celular marca Kyocera.
7.- un par de lamparas de zenon,
8.-Un bolso tipo morral marca totto
* Reconocimiento N° 101 de fecha 12/03/09 suscrito por los funcionarios Douglas Bello y Wolfgan Rodríguez, realizado a:
1.- un arma de fuego corta de empuñadura, que según su mecanismo recibe el nombre de escopeta de 44 cm de longitud marca covavenca.
2.- un cartucho calibre 12 mm de color azul sin percutir.
3.- un arma de fuego de uso individual que según su mecanismo recibe el nombre de pistola, calibre 7.65 mm marca Prieto Beretta
4.- 10 cartuchos calibre 7.65 mm. Marca cavim
5.- un arma de fuego tipo escopeta de un cañón de 74 cm de longitud…

APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Revisada como han sido las presentes actuaciones, ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existió un procedimiento mediante el cual los funcionarios mediante la realización de un allanamiento debidamente autorizado por el Juez Cuarto de Control, en una residencia ubicada en el cerro La Estación lograron incautar
Sin embargo se debe continuar con el procedimiento ordinario por cuanto faltan actuaciones que realizar.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En virtud de los razonamientos anteriores, se declara con lugar la solicitud de la fiscal a la cual no se opuso la defensa, decretándose medida de presentación periódica de su defendido, de conformidad con el literal C del Artículo 582 de la Ley Especial.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal de Control actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Con lugar la aprehensión en flagrancia, y el seguimiento por el procedimiento ordinario, por cuanto faltan actuaciones que realizar.
Segundo: con lugar la solicitud de Medida cautelar presentada por la fiscalía del Ministerio Público, yen consecuencia el Adolescente: omissis deberá presentarse, cada Ocho (08) días por el lapso de tres (03) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo en consecuencia líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad.
Tercero: Con lugar la solicitud de copias presentadas por las partes Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA:

Abg. Yllen Reyes