Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: Declara con lugar la calificación de la aprehensión en Flagrancia, la continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Por cuanto los adolescentes Omissis, actualmente se encuentran cumpliendo sanción privativa de Libertad, se declara inoficiosa la imposición de cualquiera de las medidas establecidas en el artículo 582 de la Ley Especial. TERCERO: se Ordena el traslado de los adolescentes Omissis, a la comandancia de policía de esta ciudad, donde deberán permanecer de manera provisional a la orden del Tribunal de Ejecución y los adolescentes Omissis, sean reingresados nuevamente al centro socioeducativo, en virtud de estar presuntamente incursos en la comisió.....