Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN FLAGRANTE, Y LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO POR LA VÍA ORDINARIA, en la causa seguida a los Adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2; de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR contra los Adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, ya identificados, por estimarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el Articulo 458, del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio LESBIA ALARCÓN y por tratarse de uno de los delitos que de ser demostrada la Responsabilidad Penal del Adolescente podría merecer Sanción Privativa de Libertad, todo a tenor de lo dispues.....