En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
Primero: Con lugar la Acumulación Solicitada por la defensa por cuanto se trata del mismo hecho el que ocasiono las dos actuaciones
Segundo: Se decreta sin lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia por cuanto el hecho del hurto sucedió presuntamente en fecha 04-10-2011, así mismo se observa que en el día de ayer, el aprovechamiento de cosas provenientes de ese delito quedo verificado en un domicilio distinto al del adolescente a quien habían llevado los funcionarios del C.I.C.P.C a los fines de la ubicación de las evidencias del hurto motivo por el cual es imposible calificar la flagrancia del adolescente ...