En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a los adolescentes: OMISSIS, antes identificados, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: OMISSIS. En consecuencia, se les SANCIONA al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal a), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 623 ejusdem, la cual considera este Tribunal que es la más racional e idónea, en proporción al hecho punible atribuible y a sus consecuencias.