En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: Omissis, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha: 05-02-1993, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.381.274, soltero, hijo de Jaquelin Martínez y Enrique Aguilar, de oficio indefinido, domiciliado en la Calle San Félix, cruce con calle El Calvario, hacía el cerro la última casa del callejón, casa S/N, cerca de la esquina de Domesa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacie.....