Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RECHAZA totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literal "B", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en contra de OMISSIS, por la presunta comisión del Detentación de Municiones, previsto en el artículo 277 del Código penal en concordancia con el articulo 09 de la Ley de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano y en consecuencia decreta el Sobreseimiento definitivo a favor de OMISSIS por la presunta comisión de los delitos de Lesiones personales genéricas y Detentación de Municiones, previstos en los artículos 413 del Código Penal y el art.....