REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 12 de marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000248
ASUNTO: RP11-D-2011-000248

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar realizada a: OMISSIS. En la cual la fiscalía sexta del Ministerio Público presentó acusación por la presunta comisión del delito de Detentación de Municiones, previsto en el artículo 09 de la Ley de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano y el Sobreseimiento definitivo por la presunta comisión del delito de Lesiones personales genéricas previsto en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio OMISSIS de conformidad con el articulo 561 de la L.O.P.N.N.A literal “D “en concordancia con el articulo 318 ordinal 01 del C.O.P.P., mientras que la defensa solicito el Sobreseimiento definitivo, conforme al Artículo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes por cuanto defensa rechaza y contradice en su totalidad la misma por cuanto considera que el delito por el cual acusa a mi defendido no se encuentra configurado en el articulo 277 del código penal vigente ya que el mismo fue encontrado en el lugar de los hecho no mas lo detentaba mi defendido y el mismo también se trata de un arma de fuego si no de un arma de fabricación rudimentaria ( Chopo ) tomando en consideración el articulo 90 de la Ley especial.
Analizado como ha sido por este tribunal el escrito acusatorio y la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada por la defensa, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho ésta última, y así se decide, por cuanto de las actas procesales, se evidencia que los funcionarios policiales una vez realizada la requisa al adolescente, presuntamente le consiguieron un cartucho calibre doce en unos de sus bolsillos, sin embargo el chopo no le fue incautado a su persona, sino que por el contrario fue localizado en el sitio, sin embargo la fiscalía en el inciso cuarto de la acusación manifiesta que el arma incautada (chopo) lo había lanzado el adolescente, calificando el delito de Detentación de municiones, sin embargo para que prospere dicho delito las municiones debían estar en el arma incautada aunado al hecho de que el arma debía estar bajo la detentación del imputado.
Asimismo, se puede observar que tal inspección carece de la presencia de testigos que le dieren veracidad al dicho de los funcionarios observándose que la entrevista realizada al único testigo versaba sobre las lesiones presuntamente acaecida sobre la victima Luís Alberto Díaz, delito del cual la propia fiscalía solicitó el sobreseimiento definitivo
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RECHAZA totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “A”, en relación con el artículo 579, literal “B”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en contra de OMISSIS, por la presunta comisión del Detentación de Municiones, previsto en el artículo 277 del Código penal en concordancia con el articulo 09 de la Ley de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano y en consecuencia decreta el Sobreseimiento definitivo a favor de OMISSIS por la presunta comisión de los delitos de Lesiones personales genéricas y Detentación de Municiones, previstos en los artículos 413 del Código Penal y el artículo 09 de la Ley de Armas y Municiones, en perjuicio de OMISSIS y El Estado Venezolano. Archívese en su debida oportunidad. Expídase las copias simples solicitadas. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Luís Bejarano