PRIMERO: Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación del proceso por el procedimiento ordinario conforme a los dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Adolescente ROBERT JOSE FARIAS GOMEZ, Venezolano, de 16 años de edad, estudiante, nacido en fecha 30/11/1996, titular de la Cédula de Identidad Número V- 28.383.421, hijo de Josefina del Valle Gómez y Paulino Farias, residenciado en El Pilar, Calle San Miguel, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, con presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por el lapso de do (02) meses, conforme a lo establecido al articulo 582 literal C, de la Ley Especial, por ante el Tribunal del Municipio Benítez, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA.....