REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 11 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000384
ASUNTO: RP11-D-2012-000384
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente OMISSIS, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, el imputado Robert José Farias Gómez. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo asista en la presente causa, solicitando éste la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensa Pública de guardia Nº 02 Abg. Mercedes Molina Sánchez, quien fue impuesta de las actuaciones. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación estadal Carúpano, procedo a presentar al adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. y solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente el delito que se le imputa, de igual manera les impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, quien expuso: “Esa droga es mía para mi consumo, es todo”. Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso: “Habiendo escuchado las declaraciones del adolescente imputado OMISSIS y revisadas las actuaciones suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, y por cuanto éste no es privativo de libertad, solicito al Tribunal, la calificación del delito en flagrancia, la continuación del procedimiento ordinario y le decrete la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que dicho delito no es privativo de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 628, parágrafo segundo literal “A” de la Ley Especial, y solicito se me expida copias simples de la presente acta. Es todo. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Esta Defensa no se Opone a la solicitud Fiscal y revisadas como han sido las actuaciones policiales y escuchada la declaración de mi representado esta defensa solicita respetuosamente a este Tribunal se decrete con lugar la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Juez toma la palabra: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración rendida por el adolescente, así como los argumentos de defensas esgrimidos por su Defensora Pública; para decidir éste Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que ciertamente de las actas que conforman el presente procedimiento se evidencian los suficientes elementos de convicción que acreditan la presunta participación del adolescente en los hechos punibles atribuidos por el Ministerio Público, como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; SEGUNDO: Que igualmente es cierto que el presente procedimiento, fue realizado de manera flagrante cumplidos como fueron las formalidades establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello en amparo a los siguientes medios probatorios: 1º Acta de Procedimiento, de fecha 09-11-2012, suscrita por el funcionario Oficial Yerri Granados, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que dieron origen a la presente investigación; 2º Actas de Entrevistas, de fecha 09-11-2012, formulada por los ciudadanos Benjamín José campos Bonillo y Marcelo José Salazar Ugas, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Benítez del Estado Sucre, mediante el cual dejan constancia de haber presenciado el procedimiento realizado por los funcionarios policiales del sector el Rincón, exactamente frente de la Policía Municipal, donde estaban unos funcionarios parados en el medio de la vía, los cuales le hicieron señas al chofer para que se detuviera, e indicándole a las pasajeros que nos bajáramos del vehiculo para una revisión corporal, yo le respondí que no había problemas, entonces me baje del vehiculo al igual que el muchacho que había abordado el vehiculo de ultimo, el cual vestía una camisa color azul, y una bermuda y la gorra roja, y nos introdujo a la parte interna del modulo policial, cuando terminaron de revisar al muchacho, los policías me mostraron un envoltorio que habían sacado de sus partes intimas, el cual pude apreciar que estaba en una bolsa plástica transparente; 3º Acta de Aseguramiento, de fecha 09-11-2012, suscrita por el funcionario Oficial Yerri Granados, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual se evidencia de un envoltorio de material sintético transparente que en su interior contiene la cantidad de dos envoltorios de papel de aluminio en forma cuadrada en su interior de una sustancia de color verde presuntamente droga de la denominada marihuana, arrojando un peso bruto de Doce Gramos y medio (12 gs con quinientos mgs); 4ª Acta de Investigación Penal, de fecha 09-11-2012, suscrita por el funcionarios Franklin Pulgar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, mediante la cual deja constancias del recibo de las actuaciones contentivas del procedimiento realizado por los funcionarios policiales, así como la aprehensión del adolescente y la droga incautada. Ahora bien todos los elementos convicción descrito son suficientes para acreditar la presunta participación del adolescente en los hechos punibles precalificados por el Ministerio Público como Posesión de Estupefacientes. En consecuencia Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación del proceso por el procedimiento ordinario conforme a los dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Adolescente OMISSIS, con presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por el lapso de do (02) meses, conforme a lo establecido al articulo 582 literal C, de la Ley Especial, por ante el Tribunal del Municipio Benítez, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. TERCERO: Con lugar la solicitud de Medida Cautelar de presentación periódica solicitada por la Defensora Pública, en virtud de que existe riesgo razonable de que el adolescente pueda evadir el proceso. CUARTO: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. QUINTO: Se ordena la realización de Examen Toxicológico al Prenombrado adolescente, para lo cual se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación estadal Carúpano. En consecuencia Líbrese boleta de Libertad del prenombrado adolescente, junto con oficio remítase al ciudadano Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Se Libraron los oficios y la boleta de libertad correspondiente.
El Juez Titular Segundo de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. NEREIDA ESTABA GARCÍA
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