Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN que hiciere la representación Fiscal conforme a lo establecido en el artículo 578 en su Literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
SEGUNDO: Se SANCIONA al Adolescente OMISSIS, a cumplir SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de la Niña OMISSIS, por aplicación de la Institución de ADMISIÓN DE HECHOS contenida en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 568 Literal "F", y los artículos 8, 539 y 622 Literal "C", Eju.....